Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-928 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto Interlocutorio No. 1599 del 16 de junio de 2026, proferido por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Marinilla, mediante el cual rechaz� el conocimiento de la acci�n de tutela y orden� remitir el expediente a los jueces del circuito de Cali, Valle del Cauca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Marinilla para que, de manera inmediata, tramite la acci�n de tutela promovida por AFFI S.A.S., por conducto de su representante legal para asuntos judiciales, Lizzeth Vianey Agredo Casanova, contra la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Marinilla.
  3. Tercero. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito de Cali. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo ��3_Radicacionoae_002Demanda20260612_2_20260616114152926.pdf�. [2] Expediente digital, archivo �6_Radicacionoae_003RechazaCompetenci_5_20260616114153097.pdf�. [3] Expediente digital, archivo �8_Autoremitepor_ConflictoC_2026200AutoRemiteCor_0_20260616165438675.pdf�. [4] Expediente digital. Archivo �10_Envioaotrasc_ConflictoC_2026200ConstanciaRem_0_20260616172028897.pdf�. [5] Corte Constitucional de Colombia. A utos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017 y 178 de 2018, entre otros . [6] Corte Constitucional de Colombia. Autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros . [7] Art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991. [8] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 el cual dispone: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas � . Auto 021 de 2018. Art�culo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017. [9] Art�culo 32 del Decreto 2591 de 1991. [10] Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n , los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�)� (subrayado fuera del texto original). [11] Auto 143 de 2008 [12] Auto 299 de 2013
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.